Yucatán - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud Comité Ejecutivo Seccional 2014-2017. - (YUC)

Solicitud del día 13/05/2019 a la dependencia Yucatán - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud Comité Ejecutivo Seccional 2014-2017. - (YUC) del órgano Yucatán

Descripciónsolicito la relacion de contratos con toda persona moral o fisica tenga el HRAEPY Hospital regional de alta especialidad de la peninsula de yucatan con terceros, con los montos mensuales y anuales a partir de diciembre de 2018. la relacion de egresos con montos y nombres del HRAEPY asi como las contrataciones de personal de base y de confianza realizadas a partir de diciembre de 2018 hasta la fecha actualRespuesta del día27/05/2019Texto de respuestaMérida Yucatán 27 de Mayo 2019. UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL 2014-2017 Asunto: Resolución Número de folio: 00972319 Para resolver la solicitud de acceso a la información pública marcada con el folio: 00972319 que se tuvo por presentada con fecha 13 de mayo del 2019 se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. Con fecha 13 de mayo del 2019, la Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud Comité Ejecutivo Seccional 2014-2017 tuvo por presentada la solicitud de acceso a la información pública marcada con el folio: 00972319 II. En la referida solicitud el particular requirió información de forma idéntica en los siguientes términos: 1).-Solicito conocer la relación de contratos con toda persona moral o física tenga el HRAEPY Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán con terceros, con los montos mensuales y anuales a partir de diciembre de 2018, la relación de egresos con montos y nombres del HRAEPY así como las contrataciones de personal de base y de confianza realizadas a partir de diciembre 2018 hasta la fecha actual. III. La Unidad de Transparencia del Sindicato de Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud Comité Ejecutivo Seccional 2014-2017 recibió y atendió la solicitud de acceso a la información pública anteriormente descrita. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Que la Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud Comité Ejecutivo Seccional 2014-2017, tiene entre sus funciones la de entregar o negar la información solicitada y realizar las gestiones necesarias a fin de cumplir con las obligaciones establecidas, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en correlación con el primer párrafo del artículo 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán. De igual forma, es importante señalar que, para presentar una solicitud de información, no se podrán exigir mayores requisitos que los previstos en el numeral 124 de la Ley en comento, entre los cuales destaca la descripción de la información solicitada y cualquier dato que facilite su búsqueda y eventual localización. SEGUNDO. - Que es atribución de la Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud Comité Ejecutivo Seccional 2014-2017, requerir al solicitante en los términos del primer párrafo del artículo 128, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando los detalles proporcionados en su solicitud de acceso resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos. Lo anterior, con el propósito de que el ciudadano indique otros elementos a fin de precisar y aclarar lo que respecta a la información requerida. TERCERO. - Que el derecho de Acceso a la Información Pública comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la ley de la materia. CUARTO.- Que esta Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud Comité Ejecutivo Seccional 2014-2017, hace del conocimiento del ciudadano, que su solicitud de acceso no cumple con lo previsto en el primer párrafo del artículo 128, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; razón por la cual, para poder atender la presente solicitud, toda vez que no es clara y precisa se le requiere: “aclare respecto al sujeto obligado que está haciendo referencia, dado lo anterior, esta Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud Comité Ejecutivo Seccional 2014-2017, le informa que es necesario aclarar tal situación, pues si bien de la interpretación de la solicitud de acceso se deriva que el ciudadano intentó referirse al HRAEPY, Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán en particular como sujeto obligado, y no al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud Comité Ejecutivo Seccional 67 (2014-2017), se pide al ciudadano aclare a qué está haciendo referencia; esto en razón de que este sujeto obligado genera diferentes objetivos derivado de sus atribuciones y/o facultades y no es posible realizar la búsqueda exhaustiva de la información si no se precisa o bien, se describe la información requerida; en ese sentido, a juicio de este sujeto obligado es necesario que el ciudadano indique a quien va dirigido la información y/o documento quiere acceder, toda vez que como se señaló en líneas anteriores, su solicitud de acceso es ambigua e incierta. En conclusión, procede requerirle al solicitante que aclare, especifique o bien describa de manera completa y apropiada el documento que contenga la información a la que desea acceder; por último, cabe destacar la importancia de realizar con claridad y precisión las solicitudes de acceso a la información”. Lo anterior para turnar su solicitud de acceso a la(s) Unidad(es) Administrativa(s) que resulten competentes y poder brindarle certeza jurídica. QUINTO. - Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 128, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el solicitante tiene un plazo de diez días hábiles para responder la petición aclaratoria, a partir de la notificación de la misma, y en caso de no atender al presente requerimiento se tendrá por no presentada su solicitud. R E S U E L V E PRIMERO. - Se le requiere al solicitante aclare su solicitud en los términos del Considerando Cuarto, y en caso de no cumplir a lo peticionado por esta Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud Comité Ejecutivo 2014-2017, se tendrá por no presentada la solicitud. SEGUNDO. - Póngase a disposición del interesado la aclaratoria solicitada por esta Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud Comité Ejecutivo 2014-2017. TERCERO. - Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución. CUARTO. – Cúmplase con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el que se Designa a la Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud Comité Ejecutivo 2014-2017. En la ciudad de Mérida, Yucatán, al 27 de Mayo de dos mil diecinueve. -------------------------------------------------------- LIC. HERVERT ROBERTO TUN CORTES TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL 2014-2017Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-00972319

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaF. Entrega información vía InfomexTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta27/05/2019Fecha solicitud término27/05/2019Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaSindicatos