Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 27/12/2023 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSolicito que se me informe, de preferencia en formato XLSX o CSV, cuántas consultas u ocasiones utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos que adquirieron con Sym Servicios Integrales SA de CV, para el software de Neolinx (Geomatrix) Oxygen Forensiscs y Cellebrite, durante el 1 de enero del 2018 y el 31 de enero del 2024. De lo anterior pido que se me responda de forma mensual en cada uno de los años antes mencionados las siguientes preguntas: cuántas ocasiones o consultas utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos que Sym Servicios Integrales SA de CV para para el software de Neolinx (Geomatrix) Oxygen Forensiscs y Cellebrite; cuántas consultas u ocasiones tuvieron disponibles para utilizar o ejecutar las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos, con el software de Neolinx (Geomatrix) Oxygen Forensiscs y Cellebrite; cuántas de las consultas u ocasiones utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos se hicieron mediante la autorización o aprobación del Poder Judicial de la Federación o local y cuántas no tuvieron la aprobación o autorización del Poder Judicial de la Federación o local, detallado cual fue el motivo o fundamento legal que les permitió su uso sin autorización; cuál fue el fundamento legal, causa o motivo por el cual hicieron uso de las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos, detallado por cada ocasión o cada consulta realizada; descripción, relatoría de hechos, justificación o motivo por el cual utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos en cada ocasión que las usaron o realizaron consultas; detallar cuántas consultas u ocasiones que usaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos fue para la persecución de algún delito, detallado en cada caso por el nombre o tipo de delito, número de dispositivos o aparatos vigilados o monitoreado por las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos adquiridos, número de personas vigiladas o monitoreadas con las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos adquiridos, número de personas aseguradas por sexo y edad; detallar cuántas consultas y ocasiones que usaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos fue para apoyar la búsqueda de víctimas de delitos o desapariciones, detallado por el nombre o tipo de delito, número de víctimas halladas, sexo y edad de las víctimas; número de dispositivos o aparatos vigilados o monitoreado por las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos adquiridos, número de personas vigiladas o monitoreadas con las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos adquiridos. Respuesta del día22/01/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000009 Mérida, Yucatán a 22 de enero de 2024. C. Alejandro Valencia. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000009, de 08 de enero del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 18 de enero del año en curso y confirmada en la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando tercero, se confirma la inexistencia total de la información requerida a la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, referente cuántas consultas u ocasiones utilizaron o ejecutaron las tecnologías, softwares, plataformas o aparatos que adquirieron con Sym Servicios Integrales SA de CV, para el software de Neolinx(Geomatrix) Oxygen Forensiscs y Cellebrite, durante el 1 de enero del 2018 y el 31 de enero del 2024. TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcados con los números FGE-YUC/UECS/DIR/0015/2024 y FGE/DIAT/118/2024, de 10 y 16 de enero del año en curso respectivamente, suscritos por el Titular de la Unidad de Especializada en el Combate al Secuestro y el Director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 18 de enero del presente año y el Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000009