Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 10/01/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción1- Cual fue el motivo por el cual dejaron de utilizar el sistema biometrico para la validacion de huellas dactilares de plataforma Mexico, conocido como afis, a partir de noviembre del año pasado. 2- Como estuvieron realizando la validacion de huellas de las personas detenidas durante ese tiempo que no utilizaron el sistema huellas de plataforma mexico. 3- Cuantas quejas tuvieron por parte de las fiscalias de los estados del por que ya no utilizarian el sistema de huellas que venìan utilizando hasta octubre del año pasado 4- Les fue proporcionado algun otro sistema para el cotejo de huellas por parte de plataforma mexico 5-Hasta que fecha les volvieron a restablecer el sistema de huellas de plataforma mexico y mencionar si funciona completamente o disminuyo en sus funcionalidades 6. Que alternativa tienen para realizar el cotejo y validacion de huellas afis 7. Actualmente utilizan algun sistema de plataforma mexico para realizar la validacion o cotejo de huellas Otros datossistema biometrico que generalmente utilizan en las fiscalias para hacer las corridas de validacion de las huellas dactilares de los detenidos y validar si tienen antecedentes en plataforma mexicoRespuesta del día22/01/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000039 Mérida, Yucatán a 17 de enero de 2024 C. Investigador Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000039, de 11 de enero de 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución emitida el 16 de enero de 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, el documento en versión electrónica con la información proporcionada por el área requerida, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele al peticionario que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjuntan el oficio con el número FGE/DGICF/180/2024 de 15 de enero del año en curso, suscrito por la Dirección General del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, mediante el cual da respuesta a su solicitud, así como la resolución de 16 de enero de 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000039