Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 15/01/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción-Solicito información relacionada con las carpetas de investigación iniciadas por delitos cometidos por presuntos miembros de la Arquidiócesis en México (desde sacerdotes hasta cualquier miembro identificado en esta iglesia) en su entidad entre de 1990 al 2012, y del 2012 a la fecha de esta solicitud. Solicito se desglose la fecha de inicio de la carpeta, el delito por el que se inició y la localidad, así como la fecha de terminó y razón de la conclusión. -Solicito también se exponga el número de carpetas en las que se consiguió alguna sentencia condenatoria o absolutoria, según sea el caso. **Cabe mencionar que no solicito ningún dato personal que violente la ley de protección de datos personales ni afecte carpetas de investigación abiertasRespuesta del día30/01/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000046 Mérida, Yucatán a 29 de enero de 2024. C. Adrián Villa Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000046, de 16 de enero del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 25 de enero del año en curso y confirmada en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por la Dirección de Investigación y Atención Temprana y la Dirección de Litigación y Control de Procesos de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, de conformidad con el considerando tercero de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la inexistencia de la información descrita en el antecedente d) de la presente resolución, y que fue requerida a la Dirección de Investigación y Atención Temprana en Unidades Regionales y a la Dirección de Litigación y Control de Procesos en Unidades Regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán. CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios con los números FGE/DLCP/324/2024, FGE/REG/180/2024, FGE/REG/181/2024 y FGE/DIAT/0180/2024, de 18 y 23, respectivamente, todos de enero del año en curso, suscritos por la Dirección de Litigación y Control de Procesos, la Dirección de Investigación y Atención Temprana en Unidades Regionales, la Dirección de Litigación y Control de Procesos en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Atención Temprana, así como la resolución de 25 de enero del presente año y el Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000046