Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 27/01/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSe solicita se informe sobre el número de denuncias, carpetas de investigación y procesos penales abiertos desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023 por el delito contenido en el artículo 243 Quinquies del Código Penal para el Estado de Yucatán que a la letra estipula lo siguiente: Artículo 243 Quinquies.- Comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas que, durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres: I.- No las atienda o no les brinde la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada; II.- Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener su consentimiento voluntario, expreso e informado o, en su caso, de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la niña, adolescente o la mujer; III.- Practique el parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado o, en su caso, de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la niña, adolescente o la mujer, a menos que estas pongan en riesgo la vida del producto o de la madre; IV.- Las acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; V.- Obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, sin causa médica justificada, a través de la negación de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer, o VI.- Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas, a menos que estas pongan en riesgo la vida del producto o de la madre. A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días-multa, y a quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de uno a tres años y de cien a trescientos días-multa. En caso de que por cualquiera de las conductas anteriormente citadas se ocasione la muerte de la madre o del producto o ambas, se sancionará con prisión de cinco a diez años y de mil a dos mil días-multa Amablemente se solicita que la información sea desglosada por cada año. Asimismo, se solicita informar sobre los procesos que fueron radicados al Poder Judicial Estatal, aquellos que estén abiertos, los que se desestimaron y aquellos que ameritaron sentencia desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023 por el delito anteriormente descrito. Amablemente se solicita que la información sea desglosada por cada año.Respuesta del día14/02/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000069 Mérida, Yucatán a 14 de febrero de 2024 C.María Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000069, de 29 de enero del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 09 de febrero del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, el documento en versión electrónica con la información proporcionada por las áreas requeridas, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele a la peticionaria que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese a la solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se envían los oficios con los números FGE/REG/307/2024, FGE/REG/308/2024, FGE/DIAT/0358/2024 y FGE/DLCP/450/2024 de 31 de enero, 01 y 08 de febrero del año en curso respectivamente, suscritos por la Dirección de Investigación y Atención Temprana en Unidades Regionales, la Dirección de Control de Procesos en Unidades Regionales, la Dirección de Investigación y Atención Temprana y la Dirección de Control de Procesos de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 09 de febrero del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000069