Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)

Solicitud del día 27/01/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónHaciendo uso del Artículo 6° constitucional, solicito de la manera más atenta información acerca del padrón de huérfanos por feminicidio en el Estado, toda vez que desde 2020 el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio donde las instituciones en cada estado debían atender y brindar apoyo a este sector. Informar, por favor, el número de niños, niñas, adolescentes y adultos que quedaron en esta situación en el Estado desde que comenzó el registro. Además saber qué cantidad ha destinado el Gobierno del Estado a la atención en este sector. Por otro lado saber cuántos niños en condición de orfandad se encuentran en refugios para mujeres, cuántos en el DIF, cuántos con sus familiares y cuántos con familias adoptivas. Desde su publicación en el DOF, cuántas personas han atendido con el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio. Respuesta del día15/02/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000070 Mérida, Yucatán a 14 de febrero de 2024 Ciudadano. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000070, de 29 de enero del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 09 de febrero del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por las áreas requeridas, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele al peticionario que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjuntan los siguientes oficios marcados con los números FGE/REG/369/2024 y FGE/DIAT/0359/2024, de 06 y 08 de febrero del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Atención Temprana en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Atención Temprana, así como la resolución de 09 de febrero del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000070

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/02/2024Fecha solicitud término15/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo