Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 31/01/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSolicito, en versión electrónica y en datos abiertos, me informe: 1.¿A cuántas personas se les ha realizado un peritaje especializado médico-psicológico para la documentación de secuelas de posible tortura o TPCID entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023? De cada persona examinada, señalar sexo, edad, delito denunciado, autoridad denunciada y por categoría de perito, entendidas como las siguientes: perito adscrito a la institución, perito perteneciente a un organismo público de derechos humanos, perito adscrito a otra institución del Estado (especificar) y perito independiente no perteneciente a ninguna institución del Estado. Señalar también, de cada peritaje practicado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023, ¿en cuántos se concluyó, ya sea en el componente médico, psicológico o ambos, que los indicios encontrados son coincidentes con los hechos de tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes denunciados, y en cuántos se concluyó que dichos indicios NO coinciden con los hechos denunciados? (Comúnmente conocido como resultados "positivos" y "negativos") Por favor utilizar la tabla en el archivo adjunto para organizar la información.Otros datosLa información solicitada no se encuentra publicada en informes de la dependencia en su portal electrónico, y tampoco se puede obtener de las estadísticas de incidencia delictiva del fuero común publicadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (no se encuentra la categoría, tipo o modalidad con la desagregación solicitada). En caso de que el sujeto obligado haya publicado la información solicitada recientemente se solicita la dirección electrónica donde esta se encuentra. De acuerdo con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes las procuradurías o fiscalías tiene la obligación y facultad de Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en esta Ley. Por lo cual, se infiere que esta dependencia debe contar entre sus archivos con la información solicitada; toda vez que el artículo 84 y 85 de la misma Ley establece que: En el caso de las Fiscalías de las entidades federativas, éstas instrumentarán su respectivo registro considerando como mínimo datos para fines estadísticos sobre: el lugar, fecha, circunstancias, técnicas utilizadas como actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las autoridades señaladas como posibles responsables; el estatus de las investigaciones; y, en su caso, la información referente a la Víctima, como su situación jurídica, edad, sexo, o cualquier otra condición relevante para los efectos estadísticos; por tanto, se asume que esta dependencia cuenta con la información solicitada con el nivel de desagregación que se solicita. La información solicitada no se considera reservada o clasificada, toda vez que de acuerdo con el artículo 70, fracción XXX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los sujetos obligados deberán poner a disposición pública las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; sumado al hecho de que no se está solicitando información referente a datos personales.Respuesta del día19/02/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000085 Mérida, Yucatán a 07 de febrero de 2024 C. Jessica Grisell Mascorro Rodríguez. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000085, de 31 de enero del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 06 de febrero del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, el documento en versión electrónica con la información proporcionada por el área requerida, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele a la peticionaria que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese a la solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjunta el oficio marcado con el número FGE/VFEDTTCID-39/2024, de 02 de febrero de 2024, acompañado por el anexo número VFEDTTCID/TR-114/2024, de 01 de febrero del año en curso, suscrito por la Vicefiscalía de Investigación y Control de Procesos, encargada de la Vicefiscalía Especializada en Delitos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 06 de febrero del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000085