Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 12/02/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónCuántas denuncias y/o querellas han sido presentadas en contra maestros de nivel básico (incluyendo medio superior) y superior en el estado de Yucatán. Mencionar tipo de delito, sexo de la víctima, edad de la víctima, sexo del victimario, nombre del plantel educativo, si es público y privado y como ha sido determinada la carpeta de investigación. en los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Respuesta del día28/02/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000108 Mérida, Yucatán a 28 de febrero de 2024. C. Luis Ángel Jiménez Santana Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000108, de 14 de enero del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 26 de febrero del año en curso y confirmada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Poner a disposición de quien solicita a través del Sistema PNT, el documento en versión electrónica con la información proporcionada por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, de conformidad con el considerando tercero de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la INEXISTENCIA de la información requerida a la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, relativa al número denuncias y/o querellas han sido presentadas en contra maestros de nivel básico (incluyendo medio superior) y superior en el estado de Yucatán en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, así como su desglose estadístico. CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcado con los números FGE/DIAT/484/2024 y FGE/REG/553/2024, ambos de 22 de febrero del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida y la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 26 de febrero del presente año y el Acta de la Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000108