Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 13/02/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción¿Quien consideran que esta en un mayor rango de desproteccion las mujeres trans o los hombres trans? ¿Por qué? ¿Cuantos delitos se han registrado contra estas personas desde el año 2015 hasta la fecha?Respuesta del día28/02/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000109 Mérida, Yucatán a 28 de febrero de 2024. C. Mayela Thais Aldaco Chávez. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000109, de 14 de febrero del año en curso, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución emitida el 14 de febrero del presente año, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO. Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO. En atención a lo establecido en el considerando segundo de esta resolución se DESECHA parte de la información requerida en la solicitud de inicio, relativa a ¿Quien consideran que esta en un mayor rango de desproteccion las mujeres trans o los hombres trans? ¿Por qué?. TERCERO. De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la INEXISTENCIA de la información requerida a la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida y a la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, relativa al número de delitos registrados contra las mujeres trans o los hombres trans desde el año 2015 hasta la fecha. CUARTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar a la solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcado con los números FGE/DIAT/485/2024 y FGE/REG/551/2024, ambos de 22 de febrero del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida y la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 26 de febrero del presente año y el Acta de la Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000109