Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 01/03/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSolicito conocer: 1. Número de carpetas de investigación iniciadas por el homicidio de personas buscadoras en la entidad. Desagregar la información por año, nombre y sexo de la persona asesinada. Asimismo, detallar los avances en las investigaciones, si es que hay detenidos y/o sentenciados. 2. Número de carpetas de investigación iniciadas por la desaparición de personas buscadoras en la entidad. Desagregar por año, nombre y sexo de la persona desaparecida. Asimismo, detallar avances en las investigaciones, si es que hay detenidos y/o sentenciados. 3. Número de carpetas de investigación iniciadas por cualquier otra agresión hacia personas buscadoras en la entidad (amenazas, intimidaciones, agresiones físicas o verbales, etc...). Desagregar por año, nombre y sexo de la persona. Asimismo, detallar los avances de las investigaciones, si es que hay detenidos y/o sentenciados. Para este contexto, se entiende como "Personas buscadoras" a aquellas que realizan actividades de búsqueda de personas desaparecidas a lo largo del territorio mexicano (también conocidas como rastreadoras o sabuesos). Respuesta del día15/03/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000136 Mérida, Yucatán a 12 de marzo de 2024 C. Fernanda Hernández Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000136, de 01 de marzo del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 11 de marzo del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por las áreas requeridas, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele a la peticionaria que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese a la solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjuntan los siguientes oficios marcados con los números FGE/DIL-A/MER/636/2024, FGE/REG/721/2024 y FGE/UBP/604/2024, de 05, 06 y 07 de marzo del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales y la Unidad Especializada en la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como la resolución de 11 de marzo del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000136