Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónEn relación al delito de desaparición forzada de personas y cometida por particulares, solicito el número de denuncias y/o carpetas de investigación (según corresponda de acuerdo al año de implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio): 1. En cada uno de los siguientes años: 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. 2. En cada uno de los meses del año 2008: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 3. En cada uno de los meses del año 2009: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 4. En cada uno de los meses del año 2010: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 5. En cada uno de los meses del año 2011: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 6. En cada uno de los meses del año 2012: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 7. En cada uno de los meses del año 2013: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 8. En cada uno de los meses del año 2014: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 9. En cada uno de los meses del año 2015: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 10. En cada uno de los meses del año 2016: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 11. En cada uno de los meses del año 2017: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 12. En cada uno de los meses del año 2018: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 13. En cada uno de los meses del año 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 14. En cada uno de los meses del año 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 15. En cada uno de los meses del año 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 16. En cada uno de los meses del año 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 17. En cada uno de los meses del año 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.Respuesta del día04/04/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000162 Mérida, Yucatán a 03 de abril de 2024. C. Jorge Guzmán Morales Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000162, de 19 de marzo del 2023, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 26 de marzo del 2024 y confirmada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la inexistencia de la información requerida a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, relativa a la existencia de un documento que contenga la información descrita en el antecedente d). TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta el oficio marcado con el número FGE/UBP/770/2023, de 20 de marzo del 2023, respectivamente suscrito por la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 26 de marzo del presente año y el Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000162