Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 20/03/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónPor medio del presente, me permito pedir de su apreciable apoyo a fin de que se informe al suscrito lo siguiente: PREGUNTAS: 1. La Fiscalía de esa Entidad Federativa utiliza para la toma de declaraciones o entrevistas de niñas, niños y adolescentes, algún tipo de personaje virtual apoyado en las herramientas tecnológicas virtuales. 2. De ser afirmativa la pregunta anterior, se pregunta lo siguiente: a) Qué instrumento jurídico lo regula (Lineamiento, Circular, Reglamento, entre otros). b) Qué nombre tiene el personaje virtual. c) Qué Unidad Especializada y/o Área de esa Fiscalía opera el Programa. d) En que delito(s) lo aplica esa Fiscalía. e) En que rango se aplica el personaje virtual. f) En cuantas averiguaciones previas y carpetas de investigación se ha implementado el personaje virtual. I. De ser afirmativa la pregunta anterior, se pregunta lo siguiente: I.I. A partir de las averiguaciones previas y carpetas de investigación en las que se ha implementado el personaje virtual, cuántas terminaron con sentencia condenatoria. Respuesta del día04/04/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000164 Mérida, Yucatán a 03 de abril de 2024. C. Francisco Hernández González Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000164, de 20 de marzo del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 26 de marzo del año en curso y confirmada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando tercero, se confirma la inexistencia de la información relativa a la toma de declaraciones o entrevistas de niñas, niños y adolescentes, algún tipo de personaje virtual apoyado en las herramientas tecnológicas virtuales requerido a la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado de Yucatán. TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta el oficio marcado con el número FGE/DIL-A/MER/803/2024 de 21 de marzo del año en curso, suscrito por la Dirección de Investigación y Litigación “A” de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 26 de marzo del presente año y el Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000164