Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)

Solicitud del día 07/04/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónEstadística de la totalidad de controles judiciales promovidos en contra de la Agencia Periférica Número Tres de la Fiscalía General del Estado (Cordemex), especificándose cuantos fueron por combate a un No Ejercicio de la Acción Penal, Archivo Temporal, Abstención de Investigar, omisiones en la investigación, vs tecnicas de aseguramiento, etc. La estadistica deberá abarcar del año 2020 a la fecha de la presente solicitud (07 de abril de 2024). Asimismo, se deberá remitir la totalidad del número de expedientillos en contra de esta Agencia Investigadora y que determinaciones fueron resueltas en contra de los intereses del Ministerio Público, ya sea porque les haya revocado su determinación o por haberles fijado un término para concluir la investigación.Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000186 Mérida, Yucatán a 22 de abril de 2024. C.José Carlos Medina Salas Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000186, de 08 de abril del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 18 de abril del año en curso y confirmada en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando tercero, se confirma la inexistencia de la información relativa a la totalidad de controles judiciales promovidos en contra de la Agencia Periférica Número Tres de la Fiscalía General del Estado (Cordemex), en un período del año 2020 a la fecha de la presente solicitud. TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta el oficio marcado con el número FGE/DIL-A/MER/984/2024, de 16 de abril del año en curso, suscrito por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 18 de abril del presente año y el Acta de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000186

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInexistencia de la información solicitadaTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/04/2024Fecha solicitud término22/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo