Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónPor medio de la presente, me dirijo a usted con el propósito de solicitar información relevante sobre las muertes violentas de personas LGBTIQ y mujeres trans registradas durante el 2023 y 2024 . A continuación, detallo los puntos específicos de mi solicitud: Número total de muertes violentas de personas LGBTIQ y mujeres trans registradas. Registros e indicios de muertes violentas contra personas LGBTIQ y mujeres trans. Desglose por sexo del número de muertes de personas LGBTIQ y mujeres trans. Desglose por edad del número de muertes de personas LGBTIQ y mujeres trans. Causa probable de muerte en cada caso de muerte de personas LGBTIQ y mujeres trans. Estatus de las investigaciones en curso sobre las muertes de personas LGBTIQ y mujeres trans.Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000188 Mérida, Yucatán a 22 de abril de 2024. Ciudadano. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000188, de 09 de abril del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 18 de abril del año en curso y confirmada en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando tercero, se confirma la inexistencia de la información relativa a las muertes violentas de personas LGBTIQ y mujeres trans registradas durante el 2023 y 2024, así como su desglose estadístico, requeridos a la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida y a la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán. TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcado con los números FGE/REG/1048/2024 y FGE/DIL-A/MER/1023/2024, de fechas 10 y 12 de abril del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 18 de abril del presente año y el Acta de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000188