Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 13/04/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónPor medio del presente solicito la información referente a cuántos robos a vehículo, casa habitación, negocio y transeúnte se han denunciado en las agencias del ministerio público del fuero común en su jurisdicción, comprendido en el periodo de años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y lo que ha transcurrido del 2024, que contengan fecha, hora, municipio, lugar por latitud y longitud de ocurrencia, o en su caso coordenadas X y Y, si referidos delitos fueron ejercidos con o sin violencia, dicha información preferentemente en formato Excel o en el formato que tengan a disposición, para que nos sea remitida dicha información en los términos de los diversos artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 primero y segundo párrafo, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 61 fracciones II, IV, V, VI, IX y X, 66, 68, 69 fracción V incisos a), b), c), y d), 97 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, 103, primero y segundo párrafo, 105 primero, segundo y tercer párrafo, 108, 109 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaOtros datosSe detalla la solicitud de información, así como la fundamentación y motivación en el archivo adjunto.Respuesta del día29/04/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000194 Mérida, Yucatán a 26 de abril de 2024 C. Jorge Virgen Salas. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000194, de 15 de abril del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 25 de abril del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por el área requerida, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele al peticionario que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjunta el siguiente oficio marcado con el número FGE/DIL-A/MER/1100/2024, de 24 de abril del año en curso, suscrito por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, se proporcionó la información requerida, así como la resolución de 25 de abril del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000194