Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 27/04/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción¿existen peritos en la fiscalía que sean médicos veterinarios, zootecnistas etólogos, químicos, entre otros y que realicen peritajes en animales? ¿existen en la fiscalía peritos médicos veterinarios, zootecnistas etólogos, químicos, entre otros que realicen peritajes a animales cuando se ve maltrato y crueldad animal? De ser el caso, ¿en qué fiscalías se encuentran adscritos estos peritos? ¿Qué peritajes se realizan en la fiscalía en materia de maltrato y crueldad animal? Ya sea vivo o cuando se da muerte a un animal. ¿Cuáles son los parámetros que la fiscalía utiliza para determinar si un peritaje en un animal es necesario? ¿Existe alguna fiscalía especializada en animales o de animales? ¿sobre qué versan los cuestionarios para esos peritajes? ¿Cuáles son los requisitos necesarios para ser un perito veterinario y/o zootecnista? ¿Cuántos peritos existen actualmente adscritos a la fiscalía que realicen peritajes a animales vivos o muertos? ¿En los últimos tres meses se han realizado peritajes a animales? De ser el caso, ¿Cuántos peritajes a animales vivos o muertos se han realizados en los últimos tres meses que hayan tenido relación con casos de crueldad y maltrato animal? ¿ A qué animales se realizaron esos peritajes?Respuesta del día14/05/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000220 Mérida, Yucatán a 09 de mayo de 2024 C. Diana Sofía Nicolás Lara Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000220, de 29 de abril del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 08 de mayo del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por las áreas requeridas, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele a la peticionaria que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese a la solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjuntan los siguientes oficios marcados con los números FGE/DGICF/719/2024 y FGE/DIL-A/MER/1291/2024, de 02 y 07 de mayo del año en curso, respectivamente, suscritos por la Dirección General del Instituto de Ciencias Forenses y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, así como la resolución de 08 de mayo del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000220