Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 28/04/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSaber si los ciudadanos María Andras Gómez Toto, Carlos Gómez Toto, Emmanuel Gómez López, Luis Fernando Castillo García, Eddie Ocaña Reyes, Pablo Salomón Lizama y Herbé Michael Espadas Custinianos cuentan con registros de tener alguna averiguación previa, carpeta de investigación o proceso penal en contra por hechos que puedan configurar los delitos en materia de Secuestro, Desaparición Forzada, Trata de Personas, Delincuencia Organizada, Tráfico de Personas, Extorsión, Privación Ilegal de la Libertad, Tráfico de Órganos, Delitos contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo, Cohecho, Robo de Vehículo Automotor, Tráfico de Menores, Lesiones y Homicidio.Respuesta del día14/05/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000221 Mérida, Yucatán a 14 de mayo de 2024. C. José Carlos Medina Salas. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000221, de 29 de abril del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 10 de mayo del año en curso y confirmada en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando tercero, se confirma la declaración de CONFIDENCIALIDAD realizada por la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro, la Unidad Especializada en la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado, respecto a la información descrita en el inciso a) de la presente resolución. TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcados con los números FGE/REG/1241/2024, FGE-YUC/UECS/DIR/0236/2024, FGE/UBP/1535/2024 y FGE/DIL-A/MER/1292/2024 de 30 de abril y 02, 04 y 06 de mayo del año en curso, respectivamente suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro, la Unidad Especializada en la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado, así como la resolución de 10 de mayo del presente año y el Acta de la Décima Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000221