Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 03/05/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción1. ¿Cuántos planes de protección a mujeres familiares de personas desaparecidas ha realizado esta Fiscalía anualmente entre 2019 y 2024? 2. ¿Cuántas mujeres familiares de personas desaparecidas han contado con planes de protección de esta Fiscalía anualmente entre 2019 y 2024? 3. ¿Cuál es el procedimiento que se sigue para incorporar a una persona a un plan de protección de esta Fiscalía de acuerdo con la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal? 4. ¿Qué medidas de protección ha dictado esta Fiscalía para mujeres familiares de personas desaparecidas anualmente entre 2019 y 2024? 5. ¿Cuántas medidas de protección han dictado los Ministerios Públicos de manera provisional, en términos del artículo 21 de la Ley federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal a favor de mujeres que participan en procesos de búsqueda de personas desaparecidas? 6. ¿Cuántas carpetas de investigación se han abierto por delito de amenaza, extorsión, secuestro, desaparición y asesinato contra mujeres familiares de personas desaparecidas anualmente entre 2019 y 2024? 7. ¿Cuántas sentencias se han dictado por delito de amenaza, extorsión, secuestro, desaparición y asesinato contra de mujeres familiares de personas desaparecidas anualmente entre 2019 y 2024? Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000232 Mérida, Yucatán a 17 de mayo de 2024 C. Daniela Fernanda Zamora Casillas Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000232, de 03 de mayo del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 16 de mayo del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por las áreas requeridas, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele a la peticionaria que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese a la solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjuntan los siguientes oficios marcados con los números FGE/DILB/1277/2024, FGE/REG/1240/2024, FGE/DTI/298/2024, FGE/DA/DPE/051-2024 y FGE/DILB/1339/2024, FGE/DTI/319/2024 FGE/UBP/1583/2024 y FGE/REG/1381/2024, de 08, 13, 14 y 16, del mes de mayo del año en curso respectivamente, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “B” Mérida, la Dirección de Tecnologías de la Información, la Unidad Especializada en la Búsqueda Exhaustiva de Personas Desaparecidas y No Localizadas y la Dirección de Investigación y Litigación “B” en Unidades Regionales, así como la resolución de 16 de mayo del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000232