Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 17/05/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónDe conformidad con los artículos 6o, 8o y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; con la fracción XIV del artículo 87 de la Constitución Política de Estado de Yucatán y con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, pacífica y respetuosamente solicito se me proporcione información y documentos, en su versión pública, relativa a los siguientes hechos: - Los motivos por los cuales las denuncias presentadas por los delitos de abuso sexual, el 16 de febrero de 2018, 2 de marzo del 2018, 5 de julio de 2020 y el 29 de diciembre de 2022 contra tres sacerdotes y un vicario de la iglesia Santa Maria Goreti, el Seminario Menor y los templos San Antonio Padua, San Francisco de Asís y la Parroquia San Francisco de Asís respectivamente, fueron archivadas temporalmente. Otros datosLa FGE informó a través de esta PNT de las denuncias presentadas por los delitos de abuso sexual, el 16 de febrero de 2018, 2 de marzo del 2018, 5 de julio de 2020 y el 29 de diciembre de 2022 contra tres sacerdotes y un vicario de la iglesia Santa Maria Goreti, el Seminario Menor y los templos San Antonio Padua, San Francisco de Asís y la Parroquia San Francisco de Asís respectivamente, fueron archivadas temporalmente. Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000246 Mérida, Yucatán a 27 de mayo de 2024 C.She Tiger Of The East Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000246, de 20 de mayo de 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución emitida el 24 de mayo de 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, el documento en versión electrónica con la información proporcionada por el área requerida, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele al peticionario que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjuntan el oficio con el número FGE/DIL-A/MER/1439/2024, de 21 de mayo del año en curso, suscrito por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, mediante el cual da respuesta a su solicitud, así como la resolución de 24 de mayo de 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000246