Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)

Solicitud del día 21/05/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónDetalle específicamente el fundamento legal para que la SSP de Yucatan retenga vehículos que han sido objeto de liberación por parte de la Fiscalía del Estado. Detalle si existe una instrucción supralegal para retener vehículos sin justificación jurídica que el gobernado esté obligado a soportar jurídicamente. Mencione cuantas Carpetas de Investigación se encuentran activas por el delito de tortura. De la pregunta anterior, cuantas de ellas han sido en contra de elementos de la Policía Estatal de Investigación. Explique cuantas sentencias firmes existen por tortura en el estado de Yucatan desde el años 2000 Explique cuál es la razón jurídica para que exista impedimento material de presentar por oficialia de partes de la SSP una denuncia dirigida al titular para que la decepcione el área correspondiente ( Coordinación de información Policial y Asuntos Internos) Mencioné porque “si una persona no quita una denuncia por tortura contra elementos de la SSP es motivo para la no devolución de su vehículo. Mencione los recursos administrativos que tiene el gobernado para defenderse de la arbitrariedad de la no devolución de un vehículo. Mencione el fundamento legal para retener un vehículo a pesar de que la fiscalía exigió su liberación Mencione cuantos medios de defensa constitucional ( amparos) han sido en contra de la no devolución de un vehículo. Mencione cuantas demandas por RPE tiene la SSP. Mencione quien es la persona que autoriza en la SSP la devolución de un vehículo. Mencione el motivo y fundamento del porqué se deben pagar derechos de un corralón cuando la devolución del vehículo ya está ordenada por la única autoridad competente. Mencione cuantos “controles judiciales” ha recibido la Fiscalía del estado a través de diversas fiscalías para la devolución de un vehículo. Mencione como puedo agendar una cita en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Mencione cuantos funcionarios de la SSP han sido destituido desde el año 2000 Mencione cuantos funcionarios públicos de la SSP han sido sujetos de un proceso penal y porque delitos desde 2014 Mencione cuantas sentencias firmes existen en contra de elementos de la SSP por la comisión de delitos. Mencione porque existe un trámite no regulado en la ley que menciona la solicitud del vehículo que ya ordenó la única autoridad competente. O en su caso, mencione el fundamento. Mencioné porque existe en la SSP un letrero intimidatorio relacionado con el artículo 123 constitucional, si referente a lo relacionado con el trabajo y jurídicamente lo tergiversan para intimidar a la ciudadanía a no filmar dentro de la SSP. De igual manera mencioné expresamente el fundamento legal de la prohibición. Mencione si la ciudadana Gabriela Caridad Dzib Zapata, en su calidad de policía tercero de la PEI dela SSP tiene denuncias en la Fiscalía del estado. Mencione si la ciudadana Gabriela Caridad Dzib Zapata, en su calidad de policía tercero de la PEI dela SSP tiene denuncias en la Unidad de Asuntos internos de la SSP. Mencione si la ciudadana Gabriela Caridad Dzib Zapata, en su calidad de policía tercero de la PEI dela SSP tiene denuncias en La Fisclaia de Combate a la corrupcion. Mencioné porque específicamente el área jurídica no responde sobre devoluciones de vehículos; sin embargo responde oficios de la misma fecha relacionados con la petición de cámaras de videovigilancia, diciendo que “no había energía eléctrica” Si cuento con absolutamente todos los documentos, factura, placas de Yucatan, oficio de liberación, tarjeta de circulación. ¿Que debo hacer para obtener mi vehículo retenido ilegalmente en febrero de 2024? En ese mismo tenor, mencioné cuál es el motivo de la negativa de devolución. Asimismo mencione el tiempo de respuesta. De igual manera mencioné porque la parquedad del personal administrativo en mencionar que no saben quien “autoriza” la devolución de un vehículo que ya fue ordenado por la autoridad competente ( SSP) Mencione Otros datosDirección jurídica de la SSP Fiscalía de combate a la corrupcion Fiscalía general del estado Respuesta del día06/06/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000252 Mérida, Yucatán a 06 de junio de 2024. C. Defensor de Victimas del Estado Rafael de Ávila Flores Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000252, de 22 de mayo del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 04 de junio del año en curso y confirmada en la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por la Dirección de Investigación “B”, la Dirección de Investigación “B” en Unidades Regionales, y la Vicefiscalía Especializada en Delitos de Tortura y Actos Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la declaración de CONFIDENCIALIDAD realizada por la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado, respecto a la información descrita en el inciso e) de la presente resolución. CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcados con los números FGE/REG/1513/2024, FGE/DILB/1505-2024, VFEDTTCID/TR-586/2024 acompañado del anexo FGE/VFEDTTCID-17272024, FGE/REG/1555/2024 y FGE/DIL-A/MER/1532/2024, de 28 , 29, 30 Y 31 de mayo del año en curso, respectivamente suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “B” en Unidades Regionales, la Dirección de Investigación y Litigación “B”, la Vicefiscalía Especializada en Delitos de Tortura y Actos Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado, así como la resolución de 04 de junio del presente año y el Acta de la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000252

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta de negativa por ser información confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta06/06/2024Fecha solicitud término06/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo