Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción¿Si se comete el delito de daño a la propiedad ajena, sobre los bienes localizados en el parque la plancha, se considera competencia federal o de fuero común? Considerando que el parque de la plancha es propiedad de la sedena, y al este ser de indole militar, la comisión de delitos en zona de vigilancia militarizada, la competencia a quien le corresponde la competencia si se dañan bienes de propiedad militar en un espacio público. “Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.” “Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán: V. De aquellas en que la Federación fuese parte;” Otros datosLey Orgánica del Poder Judicial, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal Respuesta del día14/06/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000261 Mérida, Yucatán a 31 de mayo del 2024 C. Bárbara Santa Cruz Polanco Córdova Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000261, de 30 de mayo del año en curso, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución emitida el día 30 de mayo del año en curso, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO. Se desecha la presente solicitud de acceso a la información marcada con el folio 310568624000261, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de esta resolución. SEGUNDO. Infórmesele a la solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables.” En tal virtud, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; asimismo, se adjunta la resolución de 30 de mayo del año 2024. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del Estado. EAM/nabArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000261