Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 13/06/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónLa presente solicitud que se realiza es para fines académicos, la cual deberá solicitarse a la Fiscalía del Estado de Yucatán, así como las direcciones que forman parte de dicha fiscalía, del periodo comprendido del año 2016 al 2023: 1. Número de denuncias presentadas en contra de personas jurídicas. 2. El número de carpetas de investigación que se iniciaron en contra de alguna persona jurídica/moral/empresa. 3.Del total de carpetas de investigación que se iniciaron en contra de alguna persona jurídica/moral/empresa, informe cuantas carpetas de investigación se concluyó la investigación con alguna forma de terminación de la investigación, ya sea archivo temporal, abstención, criterio de oportunidad o no ejercicio de la acción penal. 4. Del total de carpetas de investigación que se iniciaron en contra de alguna persona jurídica/moral/empresa, informe cuantas carpetas de investigación se judicializaron, es decir, que se haya solicitado audiencia de formulación de imputación, debiendo especificar el delito por el cual se judicializó dicha carpeta. 5. Del total de carpetas de investigación que se judicializaron en contra de alguna persona jurídica/moral/empresa, informe cuántas fueron vinculadas a proceso, debiendo especificar el delito por el cual se dictó auto de vinculación a proceso. 6. Del total de carpetas de investigación que se iniciaron en contra de alguna persona jurídica o moral, informe si se aplicó alguna forma de solución alterna o forma de terminación anticipada del proceso, debiendo especificar cuantas carpetas de investigación se celebró alguna solución alterna y cuantas carpetas de investigación se celebró alguna forma de terminación anticipada. 7. Informe si se dictó sentencia condenatoria en contra de alguna persona jurídica o moral, debiendo especificar cuántas sentencias condenatorias se han dictado y señalado el delito y la pena impuesta, o en su caso, cuántas sentencias absolutorias se han dictado contra personas jurídicas. Del mismo modo, para una mayor comprensión de lo peticionado, guarda relación lo señalado en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal de las personas jurídicas. Conforme a la Real Academia Española, debe entender como persona jurídica al conjunto de personas que trabajan legalmente con la finalidad de la utilidad pública o privada y que se unen con un fin en específico, por ejemplo, formar una sociedad o empresa. Deberán entenderse como sinónimos de persona jurídica, empresa y persona moral. Una vez revisado su portal de transparencia, la información solicitada no se encuentra publicada, es por ello que se solicita la misma. Del mismo modo, se le hace la precisión que no es necesario elaborar un documento con la información solicitada, la misma puede ser remitida en los documentos y formatos en los que se encuentre. Lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 4, 6, 49, 50, 51, 63, 72, 79 y demás aplicables de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y numerales 1, 4, 6, 23, 24, 70, 71 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respuesta del día28/06/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000282 Mérida, Yucatán a 28 de junio de 2024 Ciudadano. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000282, de 14 de junio del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 27 de junio del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por las áreas requeridas, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele al peticionario que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjuntan los siguientes oficios marcados con los números OEMASC/148/2024, FGE/DILB/1693-2024, FGE/DIL-A/MER/1806/2024, FGE/REG/1853/2024 y FGE/REG/1854/2024 de 20, 26 y 27, de junio del año en curso respectivamente, suscritos por la Dirección del Organo Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Dirección de Investigación y Litigación “B”, la Dirección de Investigación y Litigación “A”, la Dirección de Investigación y Litigación “B” en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, así como la resolución de 27 de junio del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000282