Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)

Solicitud del día 19/06/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónSE HAN LLEVADO ACABO CASOS EN LOS CUALES A UNA MUJER SE LE HAYA APLICADO LA EXCEPCIÓN DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN LOS FRACCIONES IV y V DEL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL DE YUCATAN. Artículo 393. El aborto no es sancionable en los siguientes casos: (…) IV. Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos, V. Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.Respuesta del día03/07/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000290 Mérida, Yucatán a 02 de julio de 2024 C. Alejandra Abreu Ortega. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000290, de 19 de junio del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 01 de julio del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por las áreas requeridas, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele a la peticionaria que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese a la solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjuntan los siguientes oficios marcados con los números FGE/DIL-A/MER/1809/2024 y FGE/REG/1874/2024, de 27 y 28 de junio del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A”, Mérida y la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, se proporcionó la información requerida, así como la resolución de 01 de julio del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000290

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/07/2024Fecha solicitud término03/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo