Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 23/06/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción De conformidad con los artículos 6o, 8o y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; con la fracción XIV del artículo 87 de la Constitución Política de Estado de Yucatán y con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, pacífica y respetuosamente solicito se me proporcione información y documentos, en su versión pública, relativa a los siguientes hechos: - El estado procesal que guardan las carpetas abiertas de enero de 2018 a mayo de 2024 por delitos sexuales contra personas que ejercen alguna actividad religiosa dentro de la Arquidiócesis (sacerdote, cardenal, obispo, vicario, cura, monje, fraile, arzobispo). Se solicita que se enumere cada parte que integra a las carpetas, y describa cuáles han sido las debidas diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos en cada caso. También señale si las carpetas de investigación ya fueron consignadas. Se solicita que desglose la información por fecha en que se presentó la denuncia, lugar donde ocurrieron los hechos delictivos, cargo u oficio de la persona imputada, así como edad de la víctima.Otros datosAdjunto la tabla de las carpetas abiertasRespuesta del día08/07/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000298 Mérida, Yucatán a 04 de julio de 2024 C. Tigresaaaa Del Orienteeee Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000298, de 24 de junio de 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución emitida el 03 de julio de 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, el documento en versión electrónica con la información proporcionada por el área requerida, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele a la peticionaria que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese a la solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjunta el oficio número FGE-DIL-A-MER/1812/2024, de 03 de julio del año en curso, suscrito por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, mediante el cual da respuesta a su solicitud, así como la resolución de 03 de julio de 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000298