Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)

Solicitud del día 09/07/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán

Descripción¿Cuál es el fundamento jurídico para realizar geolocalizaciones? ¿Se necesita autorización judicial? Y, en caso de no necesitarse, ¿por qué? ¿Cuál es el fundamento de la petición de tecnología de geolocalización para la cual se utiliza la tecnología de geolocalizaciones? ¿Cuál es la justificación para la adquisición de tecnologías de geolocalización y cuál es el protocolo a seguir para la autorización de la adquisición? ¿Quién lleva a cabo las geolocalizaciones y quién las ordena? ¿Cuál es el fundamento para realizar geolocalizaciones o para utilizar software de geolocalización? Respuesta del día17/07/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000317 Mérida, Yucatán a 16 de julio de 2024 C. Anónimo Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000317, de 09 de julio de 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución emitida el 15 de julio de 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, el documento en versión electrónica con la información proporcionada por el área requerida, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele al peticionario que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjunta el oficio número FGE/UBP/2195/2024, de 11 de julio del año en curso, suscrito por la Unidad Especializada en la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, mediante el cual da respuesta a su solicitud, así como la resolución de 15 de julio de 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Margarita Elizabeth Suárez López En suplencia de la Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado MESL/Ema/NabArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000317

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/08/2024Fecha solicitud término17/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo