Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 10/07/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
Descripciónesta como archivo a d j un ta. doRespuesta del día07/08/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000319 Mérida, Yucatán a 05 de agosto de 2024. C. Patricia Carrillo. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000319, de 10 de julio del 2024, me permito hacer de su conocimiento que en la resolución de 01 de agosto del año en curso y confirmada en la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Poner a disposición de quien solicita a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, los documentos en versión electrónica con la información relativa a la solicitud de inicio y que fue proporcionada por la Dirección de Investigación y Litigación “B” Mérida y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, ambas pertenecientes a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la inexistencia de la información con respecto a los periodos comprendidos, en virtud de que hasta el día de hoy no se tiene conocimiento de alguna carpeta de investigación en contra de instituciones financieras y personal de instituciones financieras, que fueron requeridas a la Dirección de Investigación y Litigación “B” Mérida, Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Litigación “B” en Unidades Regionales, de la Fiscalía General del Estado de Yucatán. CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar a la solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcados con los números FGE/REG/1950/2024, FGE/REG/1951/2024, FGE/DILB/1871-2024 y FGE/DIL-A/MER/1936/2024, de fechas 11, 12 y 30 de julio del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, la Dirección de Investigación y Litigación “B” en Unidades Regionales, la Dirección de Investigación y Litigación “B” Mérida y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 01 de agosto del presente año y el Acta de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000319