Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 12/08/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción1. ¿A cuántas personas testigos de delito les otorgó medidas de protección, seguridad o resguardo la fiscalía de este estado en el año 2022? 2. Refiriéndose a las personas mencionadas en la pregunta anterior: a) ¿cuántas, además de ser testigos, contaban con estatus de víctima en la carpeta de investigación relevante? b) ¿cuántas fueron testigos en una carpeta de investigación por el delito de homicidio doloso? 3. ¿Cuáles fueron las medidas otorgadas a las personas testigos de delito en 2022? Se puede contestar utilizando la lista de medidas de protección, seguridad y resguardo contenida en el artículo 7 de la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, indicando cuántas veces se dictó la medida mencionada en cada artículo o fracción a favor de una persona testigo de delito. 4. ¿Cuántas personas testigos de delito se encuentran actualmente recibiendo medidas de protección, seguridad o resguardo en Yucatán? 5. Conforme a la ley antes mencionada, cuando se solicita protección para una persona, el personal de la Fiscalía deberá realizar un estudio técnico ¿Cuántos estudios técnicos se realizaron en 2022? 6. Conforme a la misma ley, en caso de que se otorguen las medidas de protección, la Fiscalía General del Estado deberá celebrar un convenio con la persona protegida. ¿Cuántos de estos convenios se suscribieron en 2022? Otros datoshttps://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/leyes/7fe3fae0fa7089e05780f3e0eff8adc2_2023-07-31.pdfRespuesta del día27/08/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000374 Mérida, Yucatán a 22 de agosto de 2024 C. David González. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000374, de 13 de agosto del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 21 de agosto del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por las áreas requeridas, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele al peticionario que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjuntan los siguientes oficios marcados con los números FGE/REG/2322/2024 y FGE/DIL-A/MER/2268/2024, de 16 y 20 de agosto del año en curso, respectivamente, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A”, en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, así como la resolución de 21 de agosto del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000374