Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)

Solicitud del día 29/08/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónDe la manera más atenta, solicito el número de detenciones/carpetas de investigación por los delitos de producción, transporte, tráfico, comercio, suministro, prescripción, introducción o extracción del país, posesión simple, posesión con fines de comercio, siembra, cultivo o cosecha en la entidad desde el 01 de enero de 2012 hasta el 29 de agosto de 2024. En relación a lo anterior, por favor especificar si la conducta anterior se encuadra a narcotráfico o narcomenudeo. Solicito que la información sea desglosada de acuerdo a los siguientes datos: - Sexo de la persona detenida - Edad de la persona detenida - Tipo de sustancia(s) por la(s) que las personas fueron detenidas y sus respectivas cantidades - El delito o delitos que cometieron - Si pertenece a algún grupo étnico - El nivel de educación de la persona detenida - El lugar de la detención (municipio) Esta información la solicito, por favor, en formato de datos abiertos (formato .xlxs o .csv) En caso de no contar con la información completa, solicito se me entregue toda la información disponible para cumplir con el principio de transparencia y máxima publicidad que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Agradezco de antemano su apoyo y me despido, no sin antes recordarles los siguientes artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. Artículo 12. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 13. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe fundar y motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. Artículo 131. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Otros datosNo omito mencionar que si bien una parte de dicha información se encuentra pública en las estadísticas de Incidencia Delictiva que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública emite, no contiene el desglose de datos que yo solicito, por lo que en este caso es la Unidad de Transparencia aludida la responsable de garantizar mi derecho al acceso a la información a través de esta solicitud y siguiendo los artículos citados de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Respuesta del día13/09/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000392 Mérida, Yucatán a 10 de septiembre de 2024 C. Reyna Rodríguez Presente.- ¿Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000392, de 30 de agosto del año 2024, me permito hacerle de su conocimiento que mediante resolución de 09 de septiembre del año 2024, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Poner a disposición de quien solicita la información a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por el área requerida, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele a la peticionaria que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. ¿ TERCERO.- Notifíquese a la solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se adjuntan los siguientes oficios marcados con los números FGE-DIL-A-MER/2509/2024 y FGE/REG/2569/2024, de 08 y 09 de septiembre, ambos del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida y la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, así como la resolución de 09 de septiembre del año 2024. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente: ¿ Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000392

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/09/2024Fecha solicitud término13/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo