Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 07/09/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSolicito conocer el número de DENUNCIAS, ACTAS DE INVESTIGACIÓN, ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, DENUNCIAS DE HECHOS Y EQUIVALENTES sobre los siguientes delitos que hayan ocurrido en contra de MUJERES en el periodo del 1 de enero de 2008 al 31 de AGOSTO de 2024. Delitos de violación, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, estupro, lenocinio, trata de personas con fines de explotación sexual, corrupción de menores, pornografía infantil. Todos ellos tanto consumados como en grado de tentativa. Solicito que esta información, en caso de existir, sea desagregada por 1. El delito del que se trata. 2. El grado de consumación, es decir, si fue consumado o tentativa. 3. Fecha en el que se interpuso la denuncia, es decir, el día, el mes y el año. 4. Municipio en el que ocurrieron los hechos. 5.Edad de la mujer víctima. 6. Sexo de la persona denunciada como probable responsable de cometer el delito. 7. Relación de parentesco entre la víctima y el posible responsable de cometer el delito, es decir, si se trataba de un concubino, esposo, padre, hijo, vecino, desconocido, jefe, compañero de trabajo, compañero de escuela, etc. En caso de que esta información se encuentre en formato .xlsx (excel), solicito que se remitida en dicho formato. Solicito que, en caso de que esta información existe en formato .xlsx (Excel) o .docx (Word), o cualquier otro formato de datos abiertos, sea remitido en dicho formato conforme a los artículos 42 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y la normativa federal. Asimismo, solicito que se apliqué el principio de máxima publicidad en los términos del artículo 9 de la misma Ley estatal mencionada. No omito mencionar que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en al resolución del recurso de revisión 58/2020 y 57/2020 determinó que este Sujeto Obligado debe entregar esta información solicitada.Respuesta del día11/10/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000416 Mérida, Yucatán a 09 de octubre de 2024. C. Efraín Tzuc Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000416, de 09 de septiembre del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 07 de octubre del año en curso y confirmada en la Trigésima primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Poner a disposición de quien solicita a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por la Dirección de Tecnologías de la Información, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la inexistencia de la información requerida a la Dirección de Tecnologías de la Información descritos en los puntos 6 y 7, por el periodo comprendido del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de agosto del 2024, descritos en el antecedente e), relativas a los delitos de violación, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, estupro, lenocinio, trata de personas con fines de explotación sexual, corrupción de menores, pornografía infantil, que se hayan cometido en el estado de Yucatán, en contra de una mujer. CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta el oficio marcado con el número FGE/DTI/662/2024 de 20 de septiembre del año en curso, suscritos por la Dirección de Tecnologías de la Información, así como la resolución de 07 de octubre del presente año y el Acta de la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado. Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000416