Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 07/09/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSolicito conocer el número de medidas u órdenes de protección vinculadas a casos de violencia contra la mujer que esta Institución ha recibido por parte de la víctima o cualquier persona, que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima y víctima indirectas, o el Ministerio Público, de acuerdo al capítulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Yucatán del 1 de enero de 2008 al 01 de AGOSTO de 2024, en materia penal y familiar. Solicito que se especifique por cada una de las solicitudes órdenes recibidas lo siguiente 1. Fecha de la solicitud, es decir, día, mes y año. 2. Fecha en la que esta autoridad emitió la orden o medida de protección. 3. Tipo de medida que se requirió, de acuerdo al artículo 43 de la Ley. Es decir, si fue de emergencia, cautelar o definitiva. 4. Contenido de la orden de protección, de acuerdo al artículo 45 de la Ley. 5. Si esta orden fue prorrogada o fue otorgada por primera vez. Solicito que la información sea remitida en formato .csv o .xlsx (Excel), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.Respuesta del día24/09/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000429 Mérida, Yucatán a 24 de septiembre de 2024. C. Efraín Tzuc Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000429, de 09 de septiembre del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 20 de septiembre del año en curso y confirmada en la Vigésima Novena Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Poner a disposición de quien solicita a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por la Dirección de Coordinación y Vinculación Ministerial con el Centro de Justicia para las mujeres y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la inexistencia de la información requerida a la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida declaro la inexistencia de la información relativa al número de medidas u órdenes de protección vinculadas a casos de violencia contra la mujer que esta Institución ha recibido por parte de la víctima o cualquier persona, con respecto al periodo comprendido del año 2008 al 2019, Asimismo la Dirección de Coordinación y Vinculación Ministerial con el Centro de Justicia para las mujeres, declaró la inexistencia de la información relacionada al período del 01 de enero del 2008 hasta el 06 de marzo del 2014, en los términos peticionados.” CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcados con los números FGE/VICEFIS/DILC/00229/2024 y FGE/DIL-A-MER/2681/2024, de 14 y 19 de septiembre del año en curso, suscritos por la Dirección de Coordinación y Vinculación Ministerial con el Centro de Justicia para las mujeres y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, así como la resolución de 20 de septiembre del presente año y el Acta de la Vigésima Novena Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado. Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000429