Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 13/09/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónMe permito solicitar: El número de homicidios en el estado de Yucatán por año desde 1960. El número de homicidios dolosos en el estado de Yucatán por año desde 1960. Gracias. Respuesta del día02/10/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000447 Mérida, Yucatán a 02 de octubre de 2024. ¿ C. Doroteo Arango Presente.- ¿ Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000447, de 17 de septiembre del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 27 de septiembre del año en curso y confirmada en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Poner a disposición de quien solicita a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por la Dirección de Investigación y Litigación en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, ambas pertenecientes a esta Fiscalía General del Estado de Yucatán, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la inexistencia de la información requerida a la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida relativa a datos estadísticos de homicidios y el número de homicidios dolosos en el estado de Yucatán correspondiente a los años de 1960 al año de 2011; asimismo, la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales declaró la inexistencia de los periodos 1960 a 2020 con respecto al número de homicidios y homicidios dolosos en el estado de Yucatán. CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcados con los números FGE/REG/2758/2024 y FGE/DIL-A/MER/2756/2024, ambas de 25 de septiembre del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida y la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, así como la resolución de 27 de septiembre del presente año y el Acta de la Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000447