Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 12/10/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción«Números de casos de violencia familiar que se hayan denunciado y/o notificado desde las escuelas primarias públicas en el estado de Yucatan, del año 2015 hasta julio del 2024 o hasta el registro más reciente (si es que este último dato se tiene). Desagregado por municipios, género y edades de las víctimas (si es que último dato se tiene).»Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000500 Mérida, Yucatán a 28 de octubre de 2024. ¿ C. Ruth Presente.- ¿ Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000500, de 14 de octubre del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 24 de octubre del año en curso y confirmada en la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Poner a disposición de quien solicita a través del Sistema PNT, el documento en versión electrónica con la información proporcionada por la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, perteneciente a esta Fiscalía General del Estado de Yucatán, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la inexistencia de la información requerida a la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, relativa a los números de casos de violencia familiar que se hayan denunciado y/o notificado desde las escuelas primarias públicas en el estado de Yucatán, del año 2015 hasta julio del 2024, así como los desagregados por municipios, género y edades de las víctimas, descrito en la solicitud de mérito. CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar a la solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcados con los números FGE/REG/3018/2024, y FGE/DIL-A/MER/2980/2024, de 21 y 23 de octubre del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, ambas pertenecientes a esta Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 24 de octubre del presente año y el Acta de la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000500