Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)

Solicitud del día 15/10/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán

Descripción¡Hola! Según el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales “El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento”. Por favor, ¿podrían compartirme en cuántos casos ha solicitado el Ministerio Público que no se imponga la prisión preventiva oficiosa con base en este criterio entre 2016 y lo que va de 2024, para cada año? Si es posible, podrían proporcionarme la información desagregada por delito (y por año). También si es posible proporcionarme la información distinguiendo las veces que se solicitó por no resultar proporcional y las veces en las que se solicitó para celebrar un acuerdo reparatorio para el mismo periodo de tiempo. ¡Muchas gracias! Apreciaría si me dan la información en formato de datos abiertos. Respuesta del día29/10/2024Texto de respuesta Asunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000505 Mérida, Yucatán a 28 de octubre de 2024. Ciudadano. Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000505, de 15 de octubre del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 24 de octubre del año en curso y confirmada en la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Poner a disposición de quien solicita a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por la Dirección de Investigación y Litigación “B” Mérida y la Dirección de Investigación y Litigación “B” en Unidades Regionales, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la inexistencia de la información requerida a la Dirección de Investigación y Litigación “B” en Unidades Regionales relativa a cuántos casos ha solicitado el Ministerio Público que no se imponga la prisión preventiva oficiosa del periodo de 2016 al año 2020. CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar al solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcados con los números FGE/REG/3029/2024 y FGE/DILB/2766/2024, 22 y 23 de octubre del año en curso, la Dirección de Investigación y Litigación “B” en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Litigación “B” Mérida, así como la resolución de 24 de octubre del presente año y el Acta de la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado. Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000505

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInexistencia de la información solicitadaTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/10/2024Fecha solicitud término29/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo