Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)
Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónDe conformidad con los artículos 6o, 8o y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; con la fracción XIV del artículo 87 de la Constitución Política de Estado de Yucatán y con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, pacífica y respetuosamente solicito se me proporcione información, en su versión pública, relativa a los siguientes hechos: - Número de hijas e hijos de víctimas de feminicidio que no han recibido el pago de la reparación del daño emergente del delito de feminicidio. Se solicita desglosar la información por: fecha en que se dictó la sentencia; cantidad fijada por el Tribunal por concepto de reparación del daño emergente del delito de feminicidio; especificar qué monto del pago se ha entregado o si no se ha entregado ningún monto, así como la razón del retraso del pago; edad, municipio de origen y género de la hija o hijo de la víctima de feminicidio que debe recibir el pago. Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta al Folio 310568624000511 Mérida, Yucatán a 23 de octubre de 2024 C. Tiger she of the east sideee Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000511, de 22 de octubre del año en curso, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución emitida el día 22 de octubre del presente año, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Oriéntese a la ciudadana a tramitar su solicitud de acceso a información pública por internet, seleccionando como Sujeto Obligado Competente a la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en la página https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, de conformidad con el considerando tercero de la presente resolución. SEGUNDO.- Infórmesele a la peticionaria que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO.- Notifíquese a la solicitante el sentido de esta resolución.” En tal virtud, cumpliendo con el punto resolutivo primero, se recomienda dirigir su solicitud al sujeto obligado “Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán”. Se adjunta la resolución emitida el 22 de octubre del año en curso, por la Unidad de Transparencia. Atendiendo a los puntos resolutivos segundo y tercero, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia Fiscalía General del Estado Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000511