Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC)

Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Yucatán - Fiscalia General Del Estado De Yucatan - (YUC) del órgano Yucatán

Descripción1.- Cuantas carpetas de investigación fueron iniciadas en los años 2022, 2023 y de enero a junio de 2024, por el delito de conducción en estado de ebriedad contenido en el artículo 172 del Código penal. 2.- Cuantas personas fueron consignadas a un Juez en los años 2022, 2023 y de enero a junio de 2024, por el delito de conducción en estado de ebriedad contenido en el artículo 172 del Código penal. Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaAsunto: Respuesta Ciudadana del Folio 310568624000532 Mérida, Yucatán a 11 de noviembre de 2024. C. Elizabeth Beneth Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud marcada con el folio número 310568624000532, de 30 de octubre del 2024, me permito hacerle de su conocimiento que en la resolución de 07 de noviembre del año en curso y confirmada en la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Poner a disposición de quien solicita a través del Sistema PNT, los documentos en versión electrónica con la información proporcionada por el Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con los argumentos precisados en el considerando cuarto, se confirma la inexistencia de la información requerida a la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida y la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales, de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, relativa a “la cantidad de las personas de la comunidad indígena que ha acudido a presentar su denuncia en los últimos seis meses”. CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Transparencia a notificar a la solicitante la presente resolución, informándole que ésta podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, con fundamento en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En tal virtud, y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjuntan los oficios marcados con los números FGE/REG/3156/2024 y FGE/DIL-A/MER/3218/2024, de 05 y 06 de noviembre del año en curso, suscritos por la Dirección de Investigación y Litigación “A” en Unidades Regionales y la Dirección de Investigación y Litigación “A” Mérida, de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, así como la resolución de 07 de noviembre del presente año y el Acta de la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, celebrada el día de hoy. Atendiendo al punto resolutivo cuarto, sírvase el presente como vía de notificación para los alcances legales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Licda. Ana María Castro Cen Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado. Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310568624000532

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInexistencia de la información solicitadaTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/11/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo