Yucatán - Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, JAPAY. - (YUC)

Solicitud del día 23/05/2024 a la dependencia Yucatán - Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, JAPAY. - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónSolicitamos la información sobre El Parque de la Plancha conforme la Comisión Nacional del Agua , relacionada con la siguiente pregunta: - ¿Hubo estudios sobre el uso de recursos hídricos en el desarrollo del parque. y si es así, ¿Cuales?Otros datosTRANSMISIÓN DE TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN VI Y 5 DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES QUE SE PRESENTARÁN, ATENDERÁN Y RESOLVERÁN A TRAVÉS DEL SISTEMA CONAGU@-DIGITAL, AL IMPONER MAYORES REQUISITOS A LAS SOLICITUDES RELATIVAS QUE LOS DIVERSOS 33 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y 69-C DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. Registro digital: 2028232 Los artículos 2, fracción VI y 5 del citado acuerdo son disposiciones generales administrativas que si bien pueden generar obligaciones a cargo de los particulares, no deben rebasar lo dispuesto en los ordenamientos legales o reglamentarios de los que derivan, conforme al principio de reserva de ley establecido en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OMISIONES ADMINISTRATIVAS EN DETRIMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS AL MEDIO AMBIENTE Y AL AGUA. SON INCONVENCIONALES. Registro digital: 2026535 Las omisiones administrativas se configuran como auténticas violaciones a los derechos humanos reconocidos por el parámetro de control de regularidad constitucional que es un cuerpo normativo que goza de eficacia directa. Así, las autoridades del Estado Mexicano, dentro de sus competencias respectivas, incurren también en una inconvencionalidad por omisión administrativa cuando incumplen con alguna de sus obligaciones generales en materia del derecho humano al agua, las cuales pueden sintetizarse en: a) Abstenerse de restringir el acceso al agua en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad (física, económica, sin discriminación y de manera informada); b) Adoptar todas las medidas positivas necesarias para proteger a la ciudadanía de actuaciones de terceros, estatales y no estatales, que menoscaben ilegítimamente el ejercicio del derecho humano al agua; y c) Adoptar todas las medidas positivas necesarias para garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento de agua potable, salubre y suficiente, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal manera que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como las futuras.Respuesta del día06/06/2024Texto de respuestaSe envía respuesta en archivo adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310570924000024

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/06/2024Fecha solicitud término06/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaDescentralizados