Yucatán - Secretaría De Desarrollo Sustentable - (YUC)

Solicitud del día 23/05/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Desarrollo Sustentable - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónSolicitamos la información sobre El Parque de la Plancha conforme Medio Ambiente y Recursos Naturales, relacionada con la siguiente pregunta: Información Solicitada: ¿Cuales fueron las evaluaciones de impacto ambiental del proyecto? Otros datosPARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICABLE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA AMBIENTAL. SE INTEGRA CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TAXATIVIDAD MODULADOS A ESE ÁMBITO, ASÍ COMO CON LOS DIVERSOS ""QUIEN CONTAMINA, PAGA"", DE PREVENCIÓN E IN DUBIO PRO NATURA. Registro digital: 2028123 Conductas descritas en los tipos administrativos dirigidas a proteger el medio ambiente y a contener el cambio climático, deben interpretarse a la luz de los principios ""quien contamina, paga"", de prevención e in dubio pro natura, reconocidos en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2021, de forma armónica y modulada con los diversos de legalidad y taxatividad aplicables al derecho administrativo sancionador, al integrar un mismo parámetro de control constitucional, evitando un conflicto entre ellos. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. SU RELACIÓN Y ALCANCE CON EL DEBER DE CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE REGULADO POR EL MARCO NORMATIVO CONVENCIONAL DE LA MATERIA. Registro digital: 2024395 El principio de prevención se define como el conjunto de medidas destinadas a evitar que el daño ambiental se verifique. De ahí que entre este principio y el deber de cuidar el medio ambiente, se advierte un punto de conexión y una relación estrecha, por lo que se considera que la prevención es el fundamento de tres de las concreciones prácticas que originan el deber de cuidar el medio ambiente: a) contar con un sistema de evaluación de impacto ambiental y el deber de someter a éste los proyectos que ocasionan efectos significativamente adversos contra el medio ambiente; b) crear normas de calidad y emisión ambientales y el deber de respetarlas; y, c) contar con un régimen de responsabilidad ambiental y de sancionar las conductas que atenten contra él, así como de perseguir la reparación del entorno en los causantes de daños, y su respectivo correlativo de soportar las sanciones y el deber de reparar el daño causado.Respuesta del día24/06/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 310571724000084, la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, emitió una resolución identificada con el número U.T./130/2024 de fecha veinticuatro de junio del año en curso, por ello, se pone a su disposición y se le notifica dicha resolución, el memorándum de respuesta identificado con el número DEA/DEA/649/2024 de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Lo anterior, con fundamento en los artículos 45 fracción V, 125, 126 y 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se adjunta un archivo con los documentos arriba señalados, formado parte integral de la presente puesta a disposición y notificación.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571724000084

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/06/2024Fecha solicitud término24/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo