Yucatán - Secretaría De Fomento Económico y Trabajo - (YUC)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Económico y Trabajo - (YUC) del órgano Yucatán
Descripción¿Por qué el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos - Olmeca- Maya- Mexica, aún siendo una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria y requiriendo un medio de transparencia pertinente, en el Sistema Integral de Gestión Registral, se tiene que pagar para obtener información sobre su conformación? Es cuestiones de temas de administración pública, es fundamental proporcionar un medio pertinente para poder gestionar la transparencia de los actos realizados por el beneficio de la población, por lo que requiere seguir las políticas públicas estipuladas en la legislación mexicana para proporcionar la información solicitada. La cuestión anterior va en contra de los artículos 4, 3 fracción XII, 6 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales establecen que los datos proporcionados en razón de transparencia deberán ser accesibles, integrales no discriminatorios y gratuitos. “DOF: 14/08/2015 Que la recientemente aprobada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene como uno de sus objetivos la creación de una cultura de transparencia y apertura gubernamental, destacando la necesidad de establecer políticas de transparencia proactiva, por lo que prevé, entre otras cuestiones, que la información que se publique como resultado de las políticas de transparencia proactiva deberá permitir la generación de conocimiento público útil;” LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley” “Artículo 7. El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la presente Ley. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.” “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;”Otros datosLey de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán. “XII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;” “Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios.” LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE YUCATÁN Artículo 5.- Son objetivos de la presente ley: XII.- Apoyar la operación de un sistema ágil y confiable de información de estadística y análisis económico; Respuesta del día03/06/2024Texto de respuestaSe adjunta resolución de este sujeto obligado.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571824000066