Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)
Solicitud del día 05/12/2023 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónDado lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XXVII Bis y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán en el párrafo tercero del artículo 32: 1.- ¿Cuántas solicitudes de “licencia/permiso de paternidad” ha recibido durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023? 2.- ¿Cuántas de esas solicitudes han sido aprobadas y por cuánto tiempo se han otorgado? 3.- ¿Qué documentación ha sido solicitada por parte del departamento de Recursos Humanos para respaldar dichas solicitudes?, y; 4.- ¿Cuántas han sido rechazadas y por cuáles motivos? Respuesta del día20/12/2023Texto de respuestaCon base a lo anteriormente expuesto y fundado, la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán: RESUELVE PRIMERO. De conformidad con los considerandos SEGUNDO y TERCERO de la presente resolución, se informa al solicitante que durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, se contó con una solicitud para licencia o permiso de paternidad, aprobada por un período de cinco días a solicitud del servidor público, requerida por medio de escrito, entregando el certificado de nacimiento correspondiente; así como también se informa que durante los ejercicios dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintitrés, se efectuaron cero solicitudes de licencia o permiso de paternidad. SEGUNDO. Infórmese a la persona solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO. Notifíquese a la persona solicitante el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571923000060