Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)
Solicitud del día 04/01/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSe solicita se proporcionen todas las operaciones de compra de Dólares (Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América) realizadas por parte de las instituciones públicas gubernamentales de la entidad federativa, a la persona moral denominada CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023, debiendo incluir el tipo de cambio al cual realizaron dicha adquisición. Asimismo, se solicita información respecto a cualquier contrato suscrito entre la entidad federativa y/o cualquiera de las dependencias de dicha entidad federativa con CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del período comprendido entre el mes de septiembre del año 2018 al mes de diciembre de 2023.Respuesta del día18/01/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. De conformidad con los considerandos TERCERO, CUARTO Y QUINTO de la presente resolución, se confirma la inexistencia de la información planteada por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas y el Departamento de Contratos y Procedimientos Contenciosos de la Dirección Jurídica, ambas, de la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán, toda vez que este sujeto obligado no ha realizado compra de dólares (Moneda Vigente de los Estados Unidos de América) o cualquier contratación de servicios, realizada con la persona moral CIBanco, S.A. institución de Banca Múltiple o CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple. SEGUNDO. Infórmese al solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO. Notifíquese a l solicitante el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000002