Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)

Solicitud del día 15/02/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónQuien es el sujeto obligado, su obligacion (ARTICULO Y FRACCION) y tipo de transparencia. Respuesta del día21/02/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los considerandos SEGUNDO y TERCERO de la presente resolución, se pone a disposición de la solicitante, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, los hipervínculos a través de los cuales puede consultar o descargar la información que es de su interés, relativa a la denominación de este Sujeto obligado, así como a la normatividad aplicable que rige las obligaciones, y los procesos de transparencia de la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán, http://www.sefotur.yucatan.gob.mx/ a través de las secciones de: /Transparencia/ Sistema de Obligaciones de Transparencia/ SEFOTUR o directamente desde https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#inicio, en donde se establecerán los siguientes campos: Estado o Federación: Yucatán Institución: Secretaría de Fomento Turístico Obligaciones: Artículo 70, Fracción I – Marco Normativo aplicable al Sujeto Obligado Período de actualización: Trimestral Ejercicio: 2023 SEGUNDO. De conformidad con el considerando TERCERO, infórmesele a la ciudadana que el Código de la Administración Pública, la Ley de Transparencia del Estado de Yucatán y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, también pueden ser consultadas o descargadas en el Sitio Web de la Secretaría de Fomento Turístico en el hipervínculo http://www.sefotur.yucatan.gob.mx/ a través del apartado Quiénes Somos, seleccionando la sección Marco Jurídico. TERCERO. Infórmese a la ciudadana que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. CUARTO. Notifíquese a la ciudadana el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000007

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación pública gubernamental disponible en internet (5 días)Tipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta01/03/2024Fecha solicitud término21/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo