Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)

Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónToda la información sobre la contratación y/o desarrollo interno de cualquier instrumento de software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente desde el primero de enero de 2020 a la fecha de la solicitud. En caso de que existan un software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente, solicito la siguiente información: 1. Nombre del software, herramienta tecnológica o equivalente. 2. Nombre y puesto laboral de la persona a cargo de su uso u operación. 3. Nombre de las personas, departamento o empresa que desarrolló el software, herramienta tecnológica o equivalente. 4. Razones para las cuales se utiliza el software. 5. Especificar el esquema de adquisición del software (es decir, si fue desarrollo interno, contratación directa, licitación u otra forma de adquisición). 6. En caso de que el software se haya adquirido por contratación o convenio de colaboración, enviar el contrato o convenio del mismo. 7. En caso de que el software se haya adquirido por licitación, solicito la convocatoria con las condiciones técnicas que la institución requirió a los proveedores para su participación en la licitación. Nota: Esta solicitud es parte de un estudio académico para conocer el avance del uso de inteligencia artificial en el sector público mexicano. Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. Infórmese a la persona solicitante que la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán es notoriamente incompetente para atender la solicitud de acceso a la información descrita en los antecedentes de la presente resolución, en virtud de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código de la Administración Pública de Yucatán, no se prevé ni se confieren atribuciones o facultades a esta dependencia para conocer la información solicitada. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los considerandos SEGUNDO y TERCERO de la presente resolución, oriéntese a la persona particular a tramitar su solitud de acceso a la información pública ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas, Yucatán, por internet en la página https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando a dicha Dependencia como el Sujeto Obligado competente. TERCERO. Infórmese a la persona solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. CUARTO. Notifíquese a la persona solicitante el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000013

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaLa solicitud corrresponde a otro sujeto obligado (3 días)Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta26/03/2024Fecha solicitud término14/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo