Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)

Solicitud del día 22/03/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónBuenas tardes. Ha llamado mi atención que recientemente llegaron a Yucatán 3 personas que estuvieron juntos en un viaje, aparentemente pagado por la SEFOTUR. Me llama la atención que se trata específicamente de tres personajes que tienen onlyfans, y mi pregunta es ¿Por qué se paga con impuestos la producción y creación de contenido pornográfico y vulgar y en qué nos beneficia la falta de respeto a nuestros templos y cenotes sagrados? Por lo mismo, solicito toda la información acerca de los gastos realizados para este viaje, desde boletos de avión, viaje, servicios de transporte, alimentos, entre otros. Las estrellas porno gay financiadas por el Estado, y de lo que es prueba el hecho de que el director de relaciones públicas Alfonso García Martorell está etiquetado en una de las publicaciones, son Quique Galdeano, Sebastián Tames, y Efraín Arias, los tres tienen cuentas en la popular plataforma onlyfans en las que se reproducen teniendo relaciones sexuales y fotos desnudos. Es una vergüenza que la administración de Michelle Fridman solo beneficie a los influencers, pero es aún peor que lleguen tan bajo como para financiar el viaje a actores porno que no solo no benefician si no que también hacen de nuestro destino un destino vulgar, le faltan al respeto a nuestro estado, y a los lugares que visitan, prueba de esto es el video publicado en el que Sebastián Tames habla del tamaño del "hoyo" en el que se va a sumergir, haciendo referencias sexuales en el mismo. Adjunto evidencias. https://www.instagram.com/reel/C4oxpNnNcVq/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA== https://www.instagram.com/p/C4qMDU7ObOB/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA== https://onlyfans.com/xtraq https://onlyfans.com/sebastiantames Exijo también, una sanción a las personas que permitieron esto.Respuesta del día08/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. De conformidad con los considerandos TERCERO, CUARTO Y QUINTO de la presente resolución, se confirma la inexistencia de la información planteada por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas y la Subsecretaría de Inteligencia de Mercados, ambas, de la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán, toda vez que este sujeto obligado no erogó ni realizó gasto alguno por concepto de compra de boletos aéreos, viáticos por transporte, alimentos o cualquier otro gasto en favor de los CC. Quique Galdeano, Sebastián Tames o Efraín Arias, lo anterior durante el período comprendido del veintidós de marzo de dos mil veintitrés al veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. SEGUNDO. Infórmese al solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO. Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000016

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInexistencia de la información solicitadaTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta08/04/2024Fecha solicitud término08/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo