Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)
Solicitud del día 05/04/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónSolicito la cantidad de viviendas identificadas en sus Pueblos Mágicos que prestan servicios de hospedaje estilo Arbnb. De dicha información, solicito que esté acomodada por municipio y cantidad de viviendas identificadas en dicha modalidad. Pido lo anterior, conforme al artículo 24 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que señala que "son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal". De igual manera, conforme al artículo 25, fracción 8 de la citada ley, la cual señala que los sujetos obligados deben "atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto y el Sistema Nacional". Pido lo anterior por mi derecho de acceso a la información del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. Infórmese al ciudadano que la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán es notoriamente incompetente para atender la solicitud de acceso a la información descrita en los antecedentes de la presente resolución, en virtud de que en lo dispuesto en el artículo 43 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y el artículo 18 de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, no se prevén ni se confieren atribuciones o facultades para conocer la información solicitada. SEGUNDO. De conformidad con el considerando CUARTO de la presente resolución, se pone a disposición del solicitante, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el hipervínculo al Inventario de Servicios Turísticos del Estado de Yucatán (lnvenTur) http://www.inventur.yucatan.gob.mx/, a través del cual el ciudadano puede consultar o descargar las bases de datos que contienen las principales características comerciales de los establecimientos de servicios de hospedaje del Estado de Yucatán que se encuentran registrados ante dicho Inventario. TERCERO. Infórmese al solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. CUARTO Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000018