Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)
Solicitud del día 09/07/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónPRIMERO: Quisiera saber si es viable la construcción de un inmueble dentro del desarrollo rústico al que denominó fraccionamiento Poltzimín (ubicado en tablaje rustico con numero un mil setecientos ochenta y dos ubicado en la localidad y municipio de celestun, partida de maxcanu, con la extension de ocho metros de frente por veintiseis metros de fondo, y linda; al norte con el tablaje un mil setecientos setenta y uno; al sur con calle en proyecto; al oriente con el tablaje un mil setecientos ochenta y tres; y al poniente con el tablaje un mil setecientos ochenta y un) el cual se ubica dentro del polígono de la reserva de la biosfera Ría Celestún, área natural protegida establecida mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil, en la que se declaró área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Celestún, la cual se encuentra registrada en el Tomo primero folio noventa y uno, sección primera libro octavo del plan estatal de desarrollo urbano de la dirección del registro público de la propiedad y del comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. SEGUNDO: Quisiera saber si dentro de los archivos de estos H. Organismos Públicos existe alguna autorización para el desarrollo rústico al que denominó fraccionamiento Poltzimín cuya ubicación se describe en el punto inmediato anterior, está considerado dentro de los planes de desarrollo urbano para ser un desarrollo inmobiliario, con construcción de nuevas casas y/o centro poblacional. TERCERO: Quisiera saber cuál es el uso de suelo de los predios que pertenecen al desarrollo de del desarrollo rústico al que denominó fraccionamiento Poltzimín cuya ubicación se describe en el punto PRIMERO. Otros datosDesarrollo rústico al que denominó fraccionamiento Poltzimín ubicado en tablaje rustico con numero un mil setecientos ochenta y dos ubicado en la localidad y municipio de celestun, partida de maxcanu, con la extension de ocho metros de frente por veintiseis metros de fondo, y linda; al norte con el tablaje un mil setecientos setenta y uno; al sur con calle en proyecto; al oriente con el tablaje un mil setecientos ochenta y tres; y al poniente con el tablaje un mil setecientos ochenta y un. nombre del propietario del desarrollo: JORGE ELÍAS MANZUR GIL y/o GIANINA MANZUR MEDINARespuesta del día12/07/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. Infórmese al ciudadano que la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán es notoriamente incompetente para atender la solicitud de acceso a la información descrita en los antecedentes de la presente resolución, en virtud de que en lo dispuesto en el artículo 43 del Código de la Administración Pública de Yucatán, no se prevén ni se confieren atribuciones o facultades para conocer la información solicitada. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los considerandos SEGUNDO y TERCERO de la presente resolución, oriéntese al particular a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la Unidad de Transparencia de Celestún, Yucatán, por internet en la página https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando a dicha Dependencia como el Sujeto Obligado competente. TERCERO. Infórmese al solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. CUARTO Notifíquese al solicitante el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000042