Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)
Solicitud del día 29/08/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónHola escribo porque quiero informarme de los gastos de la ultima visita de Camila Sodi en Yucatan, incluyendo A) vuelos (ruta, asistentes, asientos, equipaje) B) itinerario C) viáticos del acompañante o acompañantes por parte de la sefotur D) gastos en experiencias E) gastos en hospedaje F) gastos en alimentos G) gastos de viáticos del chofer incluyendo alimentos, casetas y gasolina H) hospedajes de chofer y acompañantes si es el caso. I) gastos de michelle fridman, alfonso garcia, miguel andres hernandez o cualquier otro director, subsecretario o coordinador en caso de haber asistido a algún evento con ellaRespuesta del día12/09/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. Se confirma la clasificación de la información remitida por la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán, como confidencial parcial, relativa a los gastos erogados por concepto del Viaje de Familiarización (Famtrip) de la C. Camila Sodi en el Estado de Yucatán, el cual se realizó del veintisiete de julio al seis de agosto de dos mil veintidós, lo anterior de conformidad con los considerados TERCERO, CUARTO y QUINTO de la presente resolución. SEGUNDO. Se pone a disposición del ciudadano, a través del correo electrónico proporcionado, así como también de la Plataforma Nacional de Transparencia, el hipervínculo a través del cual puede consultar o descargar la información que es de su interés, en versión pública, relativa a los gastos erogados por concepto del Viaje de Familiarización (Famtrip) de la C. Camila Sodi en el Estado de Yucatán, el cual se realizó del veintisiete de julio al seis de agosto de dos mil veintidós, lo anterior de conformidad con lo establecido en los considerandos TERCERO, QUINTO y SEXTO de la presente resolución, TERCERO. Infórmese al ciudadano que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. CUARTO. Notifíquese al ciudadano el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000050