Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)

Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónSolicito saber qué legislación o por qué razón es posible que la Hacienda Katanchel, ubicada en Tixkokob, tenga en su interior una ruina prehispánica. Asimismo, solicito saber los cuidados que deben de tener con esta para su preservación. Respuesta del día11/09/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. Infórmese al ciudadano que la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán, es notoriamente no competente para atender la solicitud de acceso a la información descrita en los antecedentes de la presente resolución, en virtud de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código de la Administración Pública de Yucatán, no se prevé ni se confieren atribuciones o facultades a esta dependencia para conocer la información solicitada. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los considerandos SEGUNDO y TERCERO de la presente resolución, oriéntese a la persona solicitante a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la Unidad de Transparencia de los siguientes Sujetos Obligados: • Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Federación, por internet en la página https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando a dicha Dependencia como el Sujeto Obligado competente. • Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), Federación, por internet en la página https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando a dicha Dependencia como el Sujeto Obligado competente. • Secretaría de Cultura, Federación, por internet en la página https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando a dicha Dependencia como el Sujeto Obligado competente. TERCERO. Infórmese al ciudadano que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. CUARTO. Notifíquese al ciudadano el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000052

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaLa solicitud corrresponde a otro sujeto obligado (3 días)Tipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta23/09/2024Fecha solicitud término11/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo