Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)
Solicitud del día 12/09/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónPor medio de la presente se solicita la información referente al “Padrón o lista de empresas turísticas dedicadas a actividades de turismo náutico con énfasis en Sociedades Cooperativas de Turismo”Otros datosSe adjunta ejemplo de lista o padrón de empresas turísticas o sociedades cooperativas de turismo donde se manifiesta municipio, giro y en caso de contar con la información se agradece los datos telefónicos y de representantes legales. Respuesta del día20/09/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. De conformidad con el considerando TERCERO de la presente resolución, poner a disposición del ciudadano, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, los hipervínculos mediante los cuales puede consultar o descargar la información referente a los prestadores de servicios turísticos enfocados al turismo náutico o de playa en el Estado de Yucatán, los cuales se encuentran registrados ante el Inventario de Servicios Turísticos del Estado de Yucatán (InvenTur), por lo que se señala el hipervínculo https://inventur.yucatan.gob.mx/ por medio del cual podrá seleccionar los apartados Marinas, Centro de buceos, Paradores Turísticos, Clubes de playa o balnearios, Naturaleza según la información que sea de su interés, así como los enlaces: https://inventur.yucatan.gob.mx/marinas para consulta del apartado denominado Marinas, https://inventur.yucatan.gob.mx/buceo para consulta del apartado denominado Centro de buceo, https://inventur.yucatan.gob.mx/beachclubs para consulta del apartado denominado Clubes de playa o balnearios, y https://inventur.yucatan.gob.mx/naturaleza para consulta del apartado denominado Turismo de Naturaleza. SEGUNDO. Infórmese a la persona solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO. Notifíquese a la persona solicitante el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000054