Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)
Solicitud del día 02/10/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán
DescripciónNúmero de visitantes histórico de turistas nacionales y extranjeros, gasto y estadía promedio en de los turistas nacionales y extranjeros y derrama económica que general el turismo en Dzilam de Bravo en el periodo del 2010 al 2024 Respuesta del día21/10/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. De conformidad con los considerandos TERCERO y CUARTO de la presente resolución, se confirma la inexistencia de la información planteada por parte de la Jefatura de Planeación y Proyectos Turísticos, perteneciente a la Secretaría Técnica, respecto a las estadísticas relativas a la cantidad de visitantes, su estadía promedio y la derrama económica que recibió el Municipio de Dzilam de Bravo, Yucatán, durante el periodo del primero de enero de dos mil diez hasta el dos de octubre de dos mil veinticuatro, toda vez que este sujeto no generó ninguna de las estadísticas descritas en el antecedente SEGUNDO, sobre el municipio Dzilam de Bravo, Yucatán, por lo que la información requerida, no se encuentra en los archivos de esta dependencia. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el considerando QUINTO de la presente resolución, oriéntese a la persona solicitante a tramitar su solicitud de acceso a la información pública ante la Unidad de Transparencia de Dzilam de Bravo, Yucatán, por internet en la página https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ seleccionando a dicha Dependencia como el Sujeto Obligado competente. TERCERO. Infórmese a la persona solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. CUARTO. Notifíquese a la persona solicitante el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000059