Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC)

Solicitud del día 18/10/2024 a la dependencia Yucatán - Secretaría De Fomento Turístico - (YUC) del órgano Yucatán

DescripciónCurriculum profesional de los servidores públicos dados de alta del 01 de octubre de este año a hoy con sus respectivos títulos profesionales en caso de tener y el sueldo asignado en esta Secretaria/Dependencia/InstitutoRespuesta del día15/11/2024Texto de respuestaCon fundamento en la fracción V, del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, se señala: RESUELVE PRIMERO. De conformidad con los considerandos TERCERO, CUARTO y QUINTO de la presente resolución, se confirma la clasificación de la información planteada por la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán, como confidencial parcial, relativa a la información curricular, así como la documentación relativa a los comprobantes de estudios que obran en el Departamento de Recursos Humanos de los servidores públicos dados de alta en la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Yucatán del Gobierno del Estado de Yucatán en fecha primero de octubre de dos mil veinticuatro. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los considerandos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO de la presente resolución, se pone a disposición del ciudadano, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el documento que contiene la información de las altas del personal que ingresó a laborar en fecha primero de octubre del ejercicio dos mil veinticuatro a la Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán, así como la documentación relativa a los comprobantes de estudios que obran en el Departamento de Recursos Humanos de los servidores públicos que ingresaron a laborar Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado de Yucatán en la fecha antes señalada, en su versión pública. TERCERO. Infórmese a la persona solicitante que la presente resolución puede ser impugnada a través del Recurso de Revisión en los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. CUARTO. Notifíquese a la persona solicitante el sentido de esta resolución.Archivo adjuntoDescargarFolioYUC-IP-310571924000060

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/11/2024Fecha solicitud término15/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deYucatánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo